Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo
DELEGADOS
¿Qué dice el artículo 432?
El artículo establece que en caso de un conflicto colectivo que pueda llevar a la suspensión del trabajo, el sindicato o los trabajadores deben nombrar una delegación de tres personas para presentar las peticiones al empleador. Los delegados deben ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa y tener al menos seis meses de servicio, salvo en ciertas condiciones específicas.
- Se nombran tres delegados en conflictos colectivos.
- Los delegados deben ser mayores de edad y trabajadores actuales.
- Se requiere un mínimo de seis meses de servicio en la empresa.
- Los delegados representan al sindicato o a los trabajadores.
- Aplica en negociaciones colectivas y arbitramientos obligatorios.
Ejemplos
- Un grupo de trabajadores de una fábrica que decide hacer un pliego de peticiones para mejorar sus condiciones laborales.
- Cuando un sindicato de una empresa busca negociar un nuevo contrato colectivo y necesita presentar sus demandas al empleador.
Texto oficial del artículo 432
ARTICULO 432. DELEGADOS.
Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación de tres (3) de entre ellos para que presente al (empleador), o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan.
(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12)
(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00. El resto del artículo fue declarado EXEQUIBLE.)
Tales delegados deben ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses, tratándose de negociaciones colectivas de sindicatos de empresa. En los demás casos el delegado deberá ser trabajador del gremio o de la industria o rama de actividad económica respectivamente según sea el caso.
(Numeral 2 modificado por el Art. 16 de la Ley 584 de 2000)
(Numeral 2 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden ser delegados?
Los delegados deben ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa y tener al menos seis meses de servicio. Si el establecimiento tiene menos de seis meses, el delegado debe haber estado en servicio todo el tiempo que ha funcionado.
¿Qué se hace en caso de conflicto colectivo?
En caso de un conflicto colectivo que pueda llevar a la suspensión del trabajo, se debe nombrar una delegación de tres trabajadores para presentar las peticiones al empleador o su representante.