Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 431 del Código Sustantivo del Trabajo
REQUISITOS
¿Qué dice el artículo 431?
El artículo establece que no se puede realizar una suspensión colectiva de trabajo sin cumplir previamente con los procedimientos establecidos en los artículos siguientes. Además, señala que la reanudación de labores implica el fin de la huelga y que no se puede llevar a cabo otra suspensión de trabajo sin cumplir los requisitos mencionados.
- No se puede suspender el trabajo sin seguir procedimientos.
- La reanudación de trabajos termina la huelga.
- No se puede hacer otra suspensión sin cumplir requisitos previos.
Ejemplos
- Un sindicato quiere hacer una huelga, pero debe seguir los procedimientos legales antes de suspender labores.
- Si una empresa reanuda sus actividades después de una huelga, no puede volver a suspender el trabajo sin cumplir con los requisitos establecidos.
Texto oficial del artículo 431
ARTICULO 431. REQUISITOS.
No puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo, cualquiera que sea su origen, sin que antes se hayan cumplido los procedimientos que regulan los artículos siguientes.
La reanudación de los trabajos implica la terminación de la huelga, y no podrá efectuarse nueva suspensión de labores, mientras no se cumplan los expresados requisitos.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si quiero hacer una huelga?
Debes asegurarte de cumplir con los procedimientos que se establecen en los artículos siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. Esto es fundamental para que la suspensión de trabajo sea legal.
¿Qué pasa si se reanudan los trabajos?
La reanudación de los trabajos significa que la huelga ha terminado. Una vez que esto ocurre, no puedes realizar otra suspensión de labores sin cumplir nuevamente con los requisitos establecidos.