Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo

DERECHOS DE ASOCIACION

¿Qué dice el artículo 353?

El artículo 353 establece que tanto empleadores como trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses, formando sindicatos o asociaciones profesionales. Estas organizaciones deben cumplir con las normas establecidas y están sujetas a la vigilancia del Gobierno. Además, pueden constituirse y afiliarse sin necesidad de autorización previa, siempre que se respeten los estatutos internos.

  • Empleadores y trabajadores pueden asociarse libremente.
  • Las asociaciones deben cumplir con las normas del título.
  • No se requiere autorización previa para constituir organizaciones.
  • Las organizaciones están sujetas a la vigilancia del Gobierno.
  • Los miembros deben observar los estatutos de sus asociaciones.

Ejemplos

  • Un grupo de trabajadores de una empresa decide formar un sindicato para negociar mejores condiciones laborales.
  • Empleadores se agrupan en una asociación para defender sus intereses frente a regulaciones gubernamentales.

Texto oficial del artículo 353

ARTICULO 353. DERECHOS DE ASOCIACION.

De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.

Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.

Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

(Modificado por el Art. 1 de la Ley 584 de 2000)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo formar un sindicato sin permiso?

Sí, según el artículo 353, tanto empleadores como trabajadores tienen el derecho de constituir organizaciones sin necesidad de autorización previa, siempre que respeten los estatutos de la organización.

¿Qué pasa si no sigo los estatutos de mi sindicato?

El artículo menciona que los afiliados deben observar los estatutos de la organización. Si no lo haces, podrías enfrentar sanciones internas según las normas de la asociación, aunque el artículo no especifica medidas correctivas.

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