Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 357 del Código Sustantivo del Trabajo

SINDICATOS DE BASE

¿Qué dice el artículo 357?

El artículo establece que en una misma empresa no pueden existir más de un sindicato de base. Si coexisten, prevalecerá el que tenga más afiliados, quien deberá aceptar a los demás sin condiciones más gravosas. Si hay un sindicato de base y uno gremial, la representación será del que tenga la mayoría. Si ninguno tiene mayoría, la representación será conjunta. El gobierno regulará esta representación.

  • No pueden coexistir varios sindicatos de base en una empresa.
  • El sindicato con más afiliados prevalece.
  • La representación se define por mayoría de trabajadores.
  • Si no hay mayoría, la representación es conjunta.
  • El gobierno reglamentará la representación.

Ejemplos

  • En una fábrica, si hay dos sindicatos de base, solo uno puede representar a los trabajadores.
  • Si un sindicato de base y uno gremial están en la misma empresa, el que tenga más afiliados será el representante.
  • Conocer esta norma es útil para entender cómo se organiza la representación de los trabajadores en tu lugar de trabajo.

Texto oficial del artículo 357

ARTICULO 357. SINDICATOS DE BASE. Representación sindical.

En una misma empresa no pueden coexistir dos o más sindicatos de base. Si por cualquier motivo llegaren a coexistir subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir al personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión.

(Numeral 1 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-567-00)

Cuando en una misma empresa coexistiere un sindicato de base con uno gremial o de industria, la representación de los trabajadores, para todos los efectos de la contratación colectiva, corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoría de los trabajadores de dicha empresa.

(Numeral 2 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-063-08)

Si ninguno de los sindicatos agrupa a la mayoría de los trabajadores de la empresa, la representación corresponderá conjuntamente a todos ellos. El gobierno reglamentará la forma y modalidades de esta representación.

(Numeral 3 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-567-00) (Subrogado por el Art. 26 del Decreto 2351 de 1965)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si hay dos sindicatos en mi empresa?

Si hay dos sindicatos de base en tu empresa, solo uno puede existir. El que tenga más afiliados será el que represente a los trabajadores y deberá aceptar a los demás sin condiciones más gravosas.

¿Cómo se elige la representación si hay un sindicato de base y uno gremial?

La representación de los trabajadores corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoría de los trabajadores de la empresa. Si ninguno tiene la mayoría, la representación será conjunta.

¿Qué significa que el gobierno reglamente la representación?

Significa que el gobierno establecerá las normas y procedimientos específicos sobre cómo se llevará a cabo la representación de los trabajadores en caso de que haya más de un sindicato sin mayoría.

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