Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo
PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION
¿Qué dice el artículo 354?
El artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe atentar contra el derecho de asociación sindical. Se establece que cualquier persona que lo haga será sancionada con una multa y puede enfrentar sanciones penales. Los empleadores no pueden obstruir la afiliación a sindicatos, despedir o modificar condiciones laborales por actividades sindicales, ni negarse a negociar con ellos.
- Prohibición de atentar contra el derecho de asociación sindical.
- Sanciones para quienes obstruyan la afiliación a sindicatos.
- Protección a trabajadores por actividades sindicales.
- Negociación obligatoria con organizaciones sindicales.
- Medidas de represión contra testigos son prohibidas.
Ejemplos
- Un empleador que ofrece beneficios a cambio de que sus empleados no se afilien a un sindicato.
- Despedir a un trabajador que intenta formar un sindicato en la empresa.
- Negarse a discutir las peticiones de un sindicato que ha seguido el proceso legal.
Texto oficial del artículo 354
ARTICULO 354. PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION.
En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.
Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:
a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;
c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.
(Modificado por el Art. 39 del Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi jefe me despide por ser parte de un sindicato?
Si tu jefe te despide por ser parte de un sindicato, está cometiendo un acto prohibido. Puedes denunciarlo, ya que la ley protege tu derecho a asociarte y participar en actividades sindicales. Además, el empleador podría enfrentar sanciones, incluyendo multas.
¿Puedo ser sancionado por intentar formar un sindicato?
No, la ley protege tu derecho a formar un sindicato. Si alguien intenta obstaculizar este proceso, como tu empleador, podría ser sancionado. Es importante que conozcas tus derechos y busques apoyo si enfrentas dificultades.