Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo
SINDICATOS DE TRABAJADORES
¿Qué dice el artículo 356?
El artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo clasifica los sindicatos de trabajadores en cuatro tipos: de empresa, de industria, gremiales y de oficios varios. Cada tipo se define según la composición de sus miembros y el ámbito en el que prestan sus servicios. Esta clasificación es importante para entender la organización y representación de los trabajadores en diferentes contextos laborales.
- Los sindicatos de empresa agrupan a trabajadores de una misma empresa.
- Los sindicatos de industria reúnen a trabajadores de varias empresas de la misma rama.
- Los sindicatos gremiales son para trabajadores de una misma profesión.
- Los sindicatos de oficios varios se forman en ausencia de un número mínimo de trabajadores de una misma actividad.
Ejemplos
- Un grupo de trabajadores de una fábrica de zapatos forma un sindicato de empresa.
- Los trabajadores de diferentes empresas de construcción se agrupan en un sindicato de industria.
- Un grupo de médicos de una misma especialidad crea un sindicato gremial.
Texto oficial del artículo 356
ARTICULO 356. SINDICATOS DE TRABAJADORES. Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:
a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad,
d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.
(Modificado por el Art. 40 del Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de sindicato debo formar?
Depende de tu situación laboral. Si trabajas en una sola empresa, puedes formar un sindicato de empresa. Si perteneces a una misma industria pero en diferentes empresas, un sindicato de industria es lo adecuado. Para profesiones específicas, considera un sindicato gremial.
¿Qué pasa si no hay suficientes trabajadores de mi oficio?
Si no hay un número mínimo de trabajadores de una misma actividad, puedes formar un sindicato de oficios varios. Este tipo de sindicato es temporal y solo se puede crear mientras persista la falta de trabajadores suficientes para un sindicato gremial.