Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 355 del Código Sustantivo del Trabajo

ACTIVIDADES LUCRATIVAS

¿Qué dice el artículo 355?

El artículo establece que los sindicatos no pueden dedicarse a la explotación de negocios o actividades con fines de lucro. Esta norma aplica a todas las organizaciones sindicales en Colombia, asegurando que su función principal sea la defensa de los derechos de los trabajadores y no la generación de ganancias económicas a través de actividades comerciales.

  • Los sindicatos no pueden lucrar.
  • No se permite la explotación de negocios.
  • La función de los sindicatos es defender derechos laborales.

Ejemplos

  • Un sindicato de trabajadores no puede abrir una tienda para obtener ganancias.
  • Un sindicato no puede organizar eventos con el fin de generar ingresos económicos.

Texto oficial del artículo 355

ARTICULO 355. ACTIVIDADES LUCRATIVAS. Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un sindicato realiza actividades comerciales?

Si un sindicato realiza actividades comerciales con fines de lucro, estaría violando el artículo 355 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto podría llevar a sanciones o a la intervención de las autoridades laborales, ya que su función debe centrarse en la defensa de los derechos de los trabajadores.

¿Los sindicatos pueden recibir donaciones?

Sí, los sindicatos pueden recibir donaciones o aportes, siempre y cuando no se trate de actividades comerciales con fines de lucro. Su objetivo debe ser la defensa de los derechos laborales y no la generación de ganancias.

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