Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo

NORMA GENERAL

¿Qué dice el artículo 172?

El artículo establece que los empleadores deben otorgar un descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores, salvo ciertas excepciones. Este descanso debe tener una duración mínima de veinticuatro horas, garantizando así el derecho de los trabajadores a disfrutar de tiempo libre cada semana.

  • Los empleadores deben dar descanso dominical remunerado.
  • El descanso mínimo es de veinticuatro horas.
  • Existen excepciones a esta norma según el artículo 20.
  • Aplica a todos los trabajadores sin distinción.

Ejemplos

  • Un trabajador de una tienda que no labora los domingos y recibe su salario completo.
  • Un empleado de una fábrica que tiene un día de descanso cada semana, asegurando su remuneración.

Texto oficial del artículo 172

ARTICULO 172. NORMA GENERAL. Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.

(Modificado por el Art. 25 de la Ley 50 de 1990)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empleador no me da descanso dominical?

Si tu empleador no te otorga el descanso dominical remunerado, está incumpliendo la ley. Tienes derecho a reclamar este beneficio, y puedes acudir a las autoridades laborales para que se tomen las medidas necesarias.

¿Hay excepciones para el descanso dominical?

Sí, el artículo menciona que hay excepciones consagradas en el literal c) del artículo 20 de la ley. Es importante revisar esas excepciones para entender si tu situación aplica.

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