Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 174 del Código Sustantivo del Trabajo
VALOR DE LA REMUNERACION
¿Qué dice el artículo 174?
El artículo establece que los trabajadores que reciben salario por jornal tienen derecho a recibir su salario ordinario sencillo durante el descanso dominical. Esto aplica incluso si el día de descanso coincide con otra fecha que también sea considerada como descanso remunerado. Además, se aclara que el pago del descanso está incluido en el sueldo de los días que son legalmente obligatorios y remunerados.
- Los trabajadores a jornal reciben salario ordinario en descanso dominical.
- El descanso dominical se paga aunque coincida con otro descanso remunerado.
- El sueldo incluye el pago por días de descanso legalmente obligatorios.
Ejemplos
- Un trabajador de una finca que descansa el domingo recibe su salario ordinario ese día.
- Un empleado que tiene un día de descanso por una festividad también recibe su salario el domingo.
Texto oficial del artículo 174
ARTICULO 174. VALOR DE LA REMUNERACION. Como remuneración del descanso, el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aún en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como descanso remunerado.
En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si trabajo un domingo?
Si trabajas un domingo, tienes derecho a recibir un pago adicional, ya que el descanso dominical es remunerado. Esto significa que tu salario ordinario se mantiene, y si trabajas, deberías recibir una compensación adicional según lo que establezca la ley o tu contrato.
¿El descanso dominical se paga igual que un día normal?
Sí, el descanso dominical se paga con el salario ordinario sencillo. Esto aplica incluso si ese día coincide con otra fecha que también es considerada como descanso remunerado.