Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo
REMUNERACION
¿Qué dice el artículo 173?
El artículo establece que el empleador debe pagar un día de salario ordinario a los trabajadores que laboran todos los días de la semana y no faltan al trabajo, o que faltan por justa causa. Se definen situaciones de justa causa y se aclara que los días de fiesta no interrumpen la continuidad laboral. Si el trabajador no labora todos los días, la remuneración se ajusta al tiempo trabajado.
- El descanso dominical se remunera con un día de salario ordinario.
- Los trabajadores deben laborar todos los días de la semana para tener derecho a esta remuneración.
- Se consideran justas causas accidentes, enfermedades y calamidades.
- Los días de fiesta se cuentan como días trabajados.
- Si no se trabaja todos los días, la remuneración se ajusta proporcionalmente.
Ejemplos
- Un trabajador que labora de lunes a sábado y no falta, recibe su salario ordinario por el domingo.
- Si un empleado se enferma y no puede trabajar el sábado, tiene derecho a la remuneración del domingo.
- Un trabajador que solo labora de lunes a viernes recibirá una parte proporcional del salario por el domingo.
Texto oficial del artículo 173
ARTICULO 173. REMUNERACION.
El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
(Modificado por el Art. 26 de la Ley 50 de 1990)
(Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-568-93)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si falto al trabajo un domingo por enfermedad?
Si faltas al trabajo un domingo por enfermedad y tienes justificación, como un certificado médico, tienes derecho a recibir la remuneración del descanso dominical. La enfermedad es considerada una justa causa.
¿Los días festivos afectan mi derecho al descanso dominical?
No, los días festivos no interrumpen la continuidad laboral. Se cuentan como si hubieras trabajado, por lo que tu derecho a la remuneración del descanso dominical se mantiene.