Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo
JORNADA ORDINARIA
¿Qué dice el artículo 158?
El artículo 158 establece que la jornada ordinaria de trabajo es aquella que acuerdan las partes involucradas, es decir, empleador y trabajador. En caso de no existir un acuerdo, se aplicará la jornada máxima legal. Este artículo es relevante para todos los trabajadores y empleadores en Colombia, ya que define las condiciones bajo las cuales se debe organizar el tiempo de trabajo.
- La jornada ordinaria se acuerda entre empleador y trabajador.
- Si no hay acuerdo, se aplica la jornada máxima legal.
- Es fundamental para regular el tiempo de trabajo.
- Aplica a todos los trabajadores y empleadores en Colombia.
Ejemplos
- Un empleado y su jefe acuerdan que trabajará de lunes a viernes de 8 a 5.
- Si no hay acuerdo, el empleado debe cumplir con la jornada máxima legal establecida.
Texto oficial del artículo 158
ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no hay acuerdo sobre la jornada?
Si no hay un convenio entre el empleador y el trabajador sobre la jornada de trabajo, se aplicará la jornada máxima legal. Esto asegura que se respeten los límites establecidos por la ley para proteger los derechos laborales.
¿Quiénes están sujetos a este artículo?
Este artículo aplica a todos los trabajadores y empleadores en Colombia. Es importante que ambos conozcan sus derechos y deberes respecto a la jornada laboral para evitar conflictos.