Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo
DESCUENTOS PROHIBIDOS
¿Qué dice el artículo 149?
El artículo establece que los empleadores no pueden deducir, retener o compensar salarios sin una orden escrita del trabajador o un mandamiento judicial. Se prohíben descuentos por deudas, indemnizaciones y otros conceptos que afecten el salario mínimo. Los empleadores deben realizar los descuentos autorizados y son responsables por incumplimientos que perjudiquen al trabajador.
- Los descuentos del salario requieren autorización del trabajador.
- No se pueden hacer deducciones que afecten el salario mínimo.
- Los empleadores son responsables por incumplimientos.
- Se prohíben descuentos por deudas con el empleador o sus familiares.
- Los descuentos deben ajustarse a la ley.
Ejemplos
- Un trabajador no puede tener descuentos en su salario por deudas con su jefe sin su autorización.
- Si un empleado causa daños a herramientas de trabajo, no se le puede descontar el salario sin un acuerdo previo.
- Conocer esta norma es útil para evitar descuentos indebidos en el salario.
Texto oficial del artículo 149
ARTICULO 149. DESCUENTOS PROHIBIDOS.
El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.
(Modificado por el Art. 18 de la Ley 1429 de 2010)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi jefe descontar dinero de mi salario sin mi permiso?
No, tu jefe no puede descontar, retener o compensar ninguna suma de tu salario sin tu autorización escrita o un mandamiento judicial. Esto incluye deudas o daños a herramientas de trabajo.
¿Qué pasa si mi empleador no hace los descuentos autorizados?
Si tu empleador no realiza los descuentos que tú autorizaste y que están ajustados a la ley, él será responsable por los perjuicios que esto te cause a ti o al beneficiario del descuento.