Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 79 del Código Penal Colombiano
Suspensión o cesación de las medidas de seguridad
¿Qué dice el artículo 79?
El artículo establece que la suspensión o cesación de las medidas de seguridad debe ser decidida por un juez, quien debe contar con un dictamen de un experto oficial. En el caso de medidas de internación, este dictamen puede ser reemplazado por un concepto escrito y motivado de la Junta o Consejo Directivo del establecimiento donde se cumplió la internación.
- La decisión de suspensión o cesación es del juez.
- Se requiere un dictamen de un experto oficial.
- Para internación, se puede usar un concepto de la Junta Directiva.
- El proceso busca garantizar la correcta aplicación de medidas de seguridad.
- La motivación del concepto es fundamental para la decisión.
Ejemplos
- Un juez decide si un paciente en un centro de rehabilitación puede salir tras un dictamen favorable.
- La Junta Directiva de un establecimiento psiquiátrico emite un concepto sobre la capacidad de un paciente para reintegrarse a la sociedad.
Texto oficial del artículo 79
Artículo 79.Suspensión o cesación de las medidas de seguridad. La suspensión o cesación de las medidas de seguridad se hará por decisión del Juez, previo dictamen de experto oficial.
Si se tratare de la medida prevista en el Artículo 72, el dictamen se sustituirá por concepto escrito y motivado de la Junta o Consejo Directivo del establecimiento en donde hubiere cumplido la internación, o de su Director a falta de tales organismos.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide sobre la suspensión de medidas de seguridad?
La suspensión o cesación de las medidas de seguridad es decidida por un juez, quien debe basarse en un dictamen de un experto oficial. Esto asegura que la decisión esté fundamentada en un análisis profesional.
¿Qué pasa si hay internación?
Si la medida de seguridad es una internación, el dictamen del experto puede ser sustituido por un concepto escrito y motivado de la Junta o Consejo Directivo del establecimiento donde se cumplió la internación, o del Director si no hay tales organismos.