Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 70 del Código Penal Colombiano
Internación para inimputable por trastorno mental permanente
¿Qué dice el artículo 70?
El artículo establece que a las personas consideradas inimputables por un trastorno mental permanente se les impondrá una medida de internación en un establecimiento psiquiátrico. Esta medida tiene un máximo de 20 años, y su duración mínima dependerá del tratamiento necesario. La medida puede cesar si la persona se rehabilita o puede adaptarse socialmente.
- La internación es para inimputables con trastorno mental permanente.
- La duración máxima de la internación es de 20 años.
- La medida puede cesar si la persona se rehabilita.
- Se puede suspender la medida si la persona puede adaptarse socialmente.
- La duración no puede exceder la pena del delito correspondiente.
Ejemplos
- Una persona que comete un delito pero tiene un diagnóstico de esquizofrenia puede ser internada en lugar de ser encarcelada.
- Si alguien con un trastorno mental se recupera y puede vivir de manera independiente, su internación puede ser suspendida.
Texto oficial del artículo 70
Artículo 70.Internación para inimputable por trastorno mental permanente. Al inimputable por trastorno mental permanente, se le impondrá medida de internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, en donde se le prestará la atención especializada que requiera.
Esta medida tendrá un máximo de duración de veinte (20) años y el mínimo aplicable dependerá de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto. Cuando se establezca que la persona se encuentra mentalmente rehabilitada cesará la medida.
Habrá lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolverá su vida.
Igualmente procederá la suspensión cuando la persona sea susceptible de ser tratada ambulatoriamente.
En ningún caso el término señalado para el cumplimiento de la medida podrá exceder el máximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa ser inimputable?
Ser inimputable significa que una persona no puede ser considerada responsable penalmente por sus actos debido a un trastorno mental permanente. Esto implica que, en lugar de recibir una pena de prisión, se le puede imponer una medida de internación para recibir tratamiento adecuado.
¿Cuándo puede cesar la internación?
La internación puede cesar cuando se determine que la persona ha sido mentalmente rehabilitada o si se establece que puede adaptarse al medio social donde vivirá. Esto implica que la persona ha mejorado lo suficiente como para no representar un riesgo para sí misma o para los demás.