Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 78 del Código Penal Colombiano
Revocación de la suspensión condicional
¿Qué dice el artículo 78?
El artículo establece que la suspensión condicional de una medida de seguridad puede ser revocada si, tras escuchar a un perito, se determina que es necesaria su continuación. Además, una vez transcurra el tiempo máximo de duración de la medida, el juez debe declarar su extinción.
- La suspensión condicional puede ser revocada.
- Se requiere el concepto de un perito para la revocación.
- El juez debe declarar la extinción de la medida al finalizar el tiempo máximo.
Ejemplos
- Un individuo que está bajo una medida de seguridad puede ver su suspensión revocada si un perito considera que necesita continuar.
- Si se cumple el tiempo máximo de la medida de seguridad, el juez debe finalizarla, independientemente de la situación del individuo.
Texto oficial del artículo 78
Artículo 78.Revocación de la suspensión condicional. Podrá revocarse la suspensión condicional de la medida de seguridad cuando oído el concepto del perito, se haga necesaria su continuación.
Transcurrido el tiempo máximo de duración de la medida, el Juez declarará su extinción.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa la revocación de la suspensión condicional?
La revocación de la suspensión condicional implica que una medida de seguridad que estaba suspendida puede ser reactivada si se determina que es necesaria su continuación, tras el análisis de un perito.
¿Qué sucede al finalizar el tiempo máximo de la medida?
Al finalizar el tiempo máximo de duración de la medida de seguridad, el juez tiene la obligación de declarar su extinción, lo que significa que la medida ya no estará vigente.