Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 73 del Código Penal Colombiano
Inexequible
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 73?
El artículo 73 del Código Penal Colombiano establece que es inexequible, lo que significa que no tiene validez legal. Esto implica que no se puede aplicar ni hacer cumplir. La inexequibilidad puede surgir por diversas razones, como la incompatibilidad con la Constitución. Este artículo no establece penas ni medidas específicas.
- El artículo es declarado inexequible.
- No tiene validez legal.
- No se pueden aplicar sanciones derivadas de este artículo.
- La inexequibilidad puede ser por razones constitucionales.
- No se establecen penas o medidas correctivas.
Ejemplos
- No se puede aplicar ninguna sanción relacionada con este artículo en casos judiciales.
- Los ciudadanos no deben preocuparse por este artículo al enfrentar situaciones legales.
Texto oficial del artículo 73
Artículo 73. Inexequible.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un artículo sea inexequible?
Que no tiene validez legal y no puede ser aplicado. Esto implica que cualquier norma o sanción relacionada con este artículo no se puede hacer cumplir.
¿Este artículo afecta mis derechos?
No, ya que al ser inexequible, no tiene efectos legales. No se pueden imponer sanciones o restricciones basadas en este artículo.