Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 80 del Código Penal Colombiano
Cómputo de la internación preventiva
¿Qué dice el artículo 80?
El artículo establece que el tiempo que una persona ha estado bajo detención preventiva se contabiliza como parte del cumplimiento de la medida de seguridad que se le impuso. Esto aplica a los sentenciados que han estado en detención preventiva antes de la imposición de la medida de seguridad.
- El tiempo de detención preventiva cuenta como cumplimiento.
- Aplica a sentenciados bajo medidas de seguridad.
- Facilita el cómputo del tiempo cumplido.
- Asegura que no se duplique el tiempo de detención.
- Promueve la equidad en el cumplimiento de penas.
Ejemplos
- Una persona que fue detenida durante un proceso judicial y luego fue sentenciada a una medida de seguridad, verá que el tiempo de detención se le descuenta de la medida impuesta.
- Si alguien estuvo en prisión preventiva por un año y luego se le impone una medida de seguridad, ese año cuenta como parte del tiempo que debe cumplir.
Texto oficial del artículo 80
Artículo 80.Cómputo de la internación preventiva. El tiempo que el sentenciado hubiese permanecido bajo detención preventiva se computará como parte cumplida de la medida de seguridad impuesta.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el tiempo de detención preventiva se compute?
Significa que el tiempo que estuviste detenido antes de la sentencia se suma al tiempo que debes cumplir de la medida de seguridad. Esto evita que tengas que cumplir el tiempo de detención y luego el tiempo de la medida por separado.
¿A quiénes les aplica este artículo?
Este artículo aplica a las personas que han sido sentenciadas y que han estado bajo detención preventiva. Es importante para asegurar que el tiempo ya cumplido se reconozca en la medida de seguridad impuesta.