Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 77 del Código Penal Colombiano

Control judicial de las medidas

¿Qué dice el artículo 77?

El artículo establece que el juez debe solicitar información cada tres meses para determinar si una medida de seguridad debe continuar, suspenderse o modificarse. Esto aplica a los casos donde se han impuesto medidas de seguridad, asegurando que se revisen periódicamente para evaluar su pertinencia.

  • El juez tiene la obligación de solicitar información trimestralmente.
  • Se evalúa la continuidad, suspensión o modificación de la medida.
  • Busca garantizar el control judicial sobre las medidas de seguridad.

Ejemplos

  • Un juez revisa trimestralmente si una persona bajo medida de seguridad sigue necesitando dicha medida.
  • En un caso de tratamiento psiquiátrico, el juez evalúa cada tres meses si el tratamiento debe continuar o cambiar.

Texto oficial del artículo 77

Artículo 77.Control judicial de las medidas. El Juez está en la obligación de solicitar trimestralmente informaciones tendientes a establecer si la medida debe continuar, suspenderse o modificarse.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tiempo se revisan las medidas de seguridad?

Las medidas de seguridad se revisan trimestralmente, es decir, cada tres meses. El juez está obligado a solicitar información para determinar si la medida debe continuar, suspenderse o modificarse.

¿Qué pasa si el juez considera que la medida ya no es necesaria?

Si el juez determina que la medida de seguridad ya no es necesaria, puede suspenderla o modificarla, asegurando así que las decisiones se tomen con base en la situación actual del individuo.

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