Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 392 del Código Penal Colombiano
Favorecimiento de voto fraudulento
¿Qué dice el artículo 392?
El artículo 392 del Código Penal Colombiano establece que los servidores públicos que faciliten el voto fraudulento, ya sea suplantando a ciudadanos o extranjeros habilitados, o permitiendo que alguien vote más de una vez o sin derecho, enfrentarán penas severas. Esto busca proteger la integridad de los mecanismos de participación democrática en el país.
- Prohíbe el favorecimiento del voto fraudulento.
- Aplica a servidores públicos.
- Incluye suplantación y votación sin derecho.
- Establece penas de prisión y multas.
- Inhabilita para ejercer cargos públicos.
Ejemplos
- Un funcionario que permite que alguien vote en nombre de otra persona.
- Un empleado electoral que no verifica la identidad de un votante.
- Un servidor público que no impide que una persona vote más de una vez.
Texto oficial del artículo 392
Artículo 392.Favorecimiento de voto fraudulento. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) adoscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un servidor público permite el voto fraudulento?
El servidor público que permite el voto fraudulento puede enfrentar una pena de prisión de cuatro a nueve años, además de una multa y la inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
¿Quiénes pueden ser suplantados en el voto?
El artículo menciona que tanto ciudadanos como extranjeros habilitados por la ley pueden ser suplantados en el proceso de votación, lo que es considerado un delito grave.