Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 38 F del Código Penal Colombiano
Pago del mecanismo de vigilancia electrónica
¿Qué dice el artículo 38 F?
El artículo establece que el costo del brazalete electrónico será cubierto por el beneficiario según su capacidad económica. Si el beneficiario no tiene los medios para pagarlo, el costo será asumido por el Gobierno Nacional. Esto aplica a personas que estén bajo vigilancia electrónica como parte de su condena o medida de seguridad.
- El costo del brazalete lo paga el beneficiario según su capacidad económica.
- Si el beneficiario no puede pagar, el Gobierno Nacional asume el costo.
- La tarifa del brazalete será determinada por el Gobierno Nacional.
Ejemplos
- Una persona condenada a prisión domiciliaria que debe usar un brazalete electrónico y tiene ingresos limitados.
- Un juez ordena la vigilancia electrónica a un acusado que no puede costear el dispositivo.
Texto oficial del artículo 38 F
Artículo 38F. Pago del mecanismo de vigilancia electrónica. El costo del brazalete electrónico, cuyo tarifa será determinada por el Gobierno Nacional, será sufragado por el beneficiario de acuerdo a su capacidad económica, salvo que se demuestre fundadamente que el beneficiario carece de los medios necesarios para costearla, en cuyo caso estará a cargo del Gobierno Nacional.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el brazalete electrónico?
El costo del brazalete electrónico lo paga el beneficiario según su capacidad económica. Si se demuestra que no tiene los medios para costearlo, el Gobierno Nacional asumirá el gasto.
¿Qué pasa si no puedo pagar el brazalete?
Si puedes demostrar que careces de los medios necesarios para pagar el brazalete electrónico, el Gobierno Nacional se hará cargo del costo. Es importante presentar la evidencia correspondiente para que se evalúe tu situación.