Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 363 del Código Penal Colombiano

Tráfico, transporte y posesión de materiales radiactivos o sustancias nucleares

¿Qué dice el artículo 363?

El artículo 363 del Código Penal Colombiano establece sanciones para quienes fabriquen, transporten, posean, almacenen, distribuyan, reciban, vendan, suministren o trafiquen materiales radiactivos o sustancias nucleares sin el permiso de la autoridad competente. Se aplican penas más severas si estas acciones generan liberación de energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o salud de las personas.

  • Prohíbe el tráfico de materiales radiactivos sin permiso.
  • Establece penas de prisión y multas significativas.
  • Aumenta las penas si hay riesgo para la vida o salud.
  • Aplica a cualquier persona involucrada en estas actividades.
  • Busca proteger la salud pública y el medio ambiente.

Ejemplos

  • Una empresa que transporta desechos radiactivos sin autorización.
  • Una persona que vende isótopos radiactivos sin el permiso correspondiente.
  • Conocer este artículo es útil si trabajas en el manejo de materiales nucleares o en la regulación ambiental.

Texto oficial del artículo 363

Artículo 363.Tráfico, transporte y posesión de materiales radiactivos o sustancias nucleares. El que sin permiso de autoridad competente fabrique, transporte, posea, almacene, distribuya, reciba, venda, suministre o trafique

materiales radiactivos o sustancias nucleares, utilice sus desechos o haga uso de isótopos radiactivos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando como consecuencia de alguna de las conductas anteriores se produzca liberación de energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o salud de las personas o sus bienes.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo materiales radiactivos sin permiso?

Si posees materiales radiactivos sin el permiso de la autoridad competente, puedes enfrentar penas de prisión de 32 a 108 meses y multas que van de 26.66 a 150 salarios mínimos. Si tu acción pone en peligro la vida o salud de otros, las penas aumentan considerablemente.

¿Qué se considera tráfico de sustancias nucleares?

El tráfico incluye cualquier acción de fabricación, transporte, posesión, almacenamiento, distribución, recepción, venta o suministro de materiales radiactivos o sustancias nucleares sin la autorización correspondiente. Esto abarca desde la venta hasta el uso de desechos radiactivos.

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