Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 359 del Código Penal Colombiano

Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos

¿Qué dice el artículo 359?

Este artículo establece las sanciones para quienes empleen o lancen sustancias u objetos peligrosos contra personas, edificios o medios de transporte en lugares públicos. Se aplican penas de prisión y multas, especialmente si la acción ocurre en escenarios deportivos o culturales, o si se realiza con fines terroristas. La norma busca proteger la seguridad pública y la integridad de las personas.

  • Emplear o lanzar sustancias peligrosas conlleva prisión de 16 a 90 meses.
  • En escenarios deportivos o culturales, se impone multa y prohibición de acceso.
  • Conductas con fines terroristas tienen penas más severas.
  • El uso de explosivos o sustancias químicas aumenta la pena.
  • Portar armas blancas en estos escenarios también es sancionado.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Lanzar sustancias u objetos peligrososPrisión de 16 a 90 meses
2Lanzar en escenarios deportivos o culturalesMulta de 5 a 10 salarios mínimos y prohibición de acceso
3Portar armas blancas u objetos peligrososMulta de 5 a 10 salarios mínimos y prohibición de acceso

Ejemplos

  • Lanzar un objeto contundente en un partido de fútbol puede llevar a prisión y multa.
  • Ingresar un cuchillo a un concierto puede resultar en prohibición de asistir a eventos similares.
  • Usar explosivos en una manifestación puede acarrear penas severas por fines terroristas.

Texto oficial del artículo 359

Artículo 359.Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. El que emplee, envíe, remita o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, o en lugar público o abierto al público, sustancia u objeto de los mencionados en el artículo precedente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Si la conducta se comete al interior de un escenario deportivo o cultural, además se incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en prohibición de acudir al escenario cultural o

deportivo por un periodo entre seis (6) meses, y tres (3) años.

La pena será de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de ciento treinta y cuatro (134) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas o en contra de miembros de la fuerza pública.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.

El que porte o ingrese armas blancas u objetos peligrosos al interior de un escenario deportivo o cultural incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir al escenario deportivo o cultural de seis (6) meses a tres (3) años.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si lanzo un objeto en un evento deportivo?

Si lanzas un objeto en un evento deportivo, puedes enfrentar prisión de 16 a 90 meses, además de una multa y prohibición de asistir a eventos similares por un tiempo determinado.

¿Qué sanciones hay por llevar un cuchillo a un concierto?

Llevar un cuchillo a un concierto puede resultar en una multa y prohibición de asistir a eventos culturales o deportivos por un periodo que va de seis meses a tres años.

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