Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 349 del Código Penal Colombiano

Incitación a la comisión de delitos militares

¿Qué dice el artículo 349?

Este artículo establece que incitar al personal de la Fuerza Pública o a organismos de seguridad del Estado a desertar o abandonar su puesto en beneficio de actividades terroristas es un delito. La norma busca proteger la integridad y la operatividad de las fuerzas de seguridad del Estado frente a acciones que puedan poner en riesgo su función.

  • Incitar a desertar es un delito grave.
  • Aplica a personal de la Fuerza Pública y organismos de seguridad.
  • Las penas incluyen prisión y multa.
  • Busca proteger la seguridad del Estado.
  • Incentiva el cumplimiento del deber en situaciones de riesgo.

Ejemplos

  • Una persona que convence a un policía para que abandone su puesto durante una protesta violenta.
  • Alguien que promueve la deserción de soldados en medio de un conflicto armado.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de incitar a las fuerzas de seguridad a actuar en contra de su deber.

Texto oficial del artículo 349

Artículo 349.Incitación a la comisión de delitos militares. El que en beneficio de actividades terroristas incite al personal de la Fuerza Pública u organismos de seguridad del Estado a desertar, abandonar el puesto o el servicio, o ponga en práctica cualquier medio para este fin, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

CAPITULO SEGUNDO DE LOS DELITOS DE PELIGRO COMÚN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y OTRAS INFRACCIONES

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si alguien incita a un soldado a desertar?

La persona que incita a un soldado a desertar puede enfrentar una pena de prisión de 32 a 90 meses y una multa que va de 13.33 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto busca disuadir acciones que pongan en riesgo la seguridad del Estado.

¿A quiénes se aplica este artículo?

Este artículo se aplica específicamente al personal de la Fuerza Pública y a los organismos de seguridad del Estado. Cualquier intento de incitación a desertar o abandonar el servicio en beneficio de actividades terroristas es considerado un delito.

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