Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 340 del Código Penal Colombiano

Concierto para delinquir

¿Qué dice el artículo 340?

El artículo establece que cuando varias personas se organizan para cometer delitos, cada una será penalizada con prisión de 48 a 108 meses. Si el concierto es para delitos graves como genocidio, tráfico de personas o narcotráfico, la pena aumenta a 8 a 18 años. Además, se agrava la pena para quienes lideren o financien el delito.

  • El concierto para delinquir implica la unión de varias personas para cometer delitos.
  • Las penas varían según la gravedad de los delitos planeados.
  • Se agravan las penas para quienes lideran o financian el concierto.
  • Los delitos de contrabando tienen penas específicas más bajas.
  • Las penas incluyen prisión y multas significativas.

Ejemplos

  • Un grupo de personas que planea un robo a un banco se concierta para delinquir.
  • Si varias personas se organizan para traficar drogas, están incurriendo en concierto para delinquir.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de participar en actividades delictivas organizadas.

Texto oficial del artículo 340

Artículo 340. Concierto para delinquir.Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.

Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me involucro en un plan delictivo?

Si te unes a un grupo que planea cometer delitos, puedes ser penalizado con prisión de 48 a 108 meses. Si los delitos son graves, la pena puede ser de 8 a 18 años. Es importante entender que la simple participación en el plan ya es suficiente para ser castigado.

¿Qué delitos se consideran graves en este contexto?

Los delitos graves incluyen genocidio, tráfico de personas, narcotráfico, secuestro, extorsión y otros delitos que afectan gravemente a la sociedad. Si el concierto es para cometer alguno de estos delitos, las penas son más severas.

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