Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 340 A del Código Penal Colombiano
Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
¿Qué dice el artículo 340 A?
Este artículo establece que ofrecer conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, con el fin de contribuir a sus actividades ilícitas, es un delito. La pena por esta conducta es de seis a diez años de prisión y una inhabilidad de veinte años para ejercer profesiones relacionadas.
- Se penaliza el asesoramiento a grupos delictivos.
- La pena es de seis a diez años de prisión.
- Inhabilidad de veinte años para ejercer profesiones.
- No se aplica la pena si se trata de defensa técnica.
- El Estado garantiza la defensa técnica.
Ejemplos
- Un abogado que asesora a un grupo criminal sobre cómo evadir la ley.
- Un contador que ayuda a un grupo armado a manejar sus finanzas ilícitas.
- Un técnico que proporciona información sobre cómo realizar actividades delictivas.
Texto oficial del artículo 340 A
Artículo 340A. Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.El que ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos, ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, incurrirá por esta sola conducta en prisión de seis (6) a diez (10) años e inhabilidad para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por veinte (20) años.
No se incurrirá en la pena prevista en este artículo cuando los servicios consistan en la defensa técnica, sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios. En todo caso el Estado garantizará la defensa técnica.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si ofrezco asesoría a un grupo delictivo?
Si ofreces asesoría a un grupo delictivo, puedes enfrentar una pena de seis a diez años de prisión y una inhabilidad de veinte años para ejercer tu profesión. Es importante tener en cuenta que esta norma busca desincentivar la colaboración con actividades ilícitas.
¿La defensa técnica está exenta de pena?
Sí, la defensa técnica está exenta de la pena prevista en este artículo, siempre y cuando se acredite el origen lícito de los honorarios. Esto significa que si actúas como abogado defendiendo a alguien, no incurrirás en la pena, pero debes demostrar que tus honorarios son legales.