Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 339 del Código Penal Colombiano
Modalidad culposa
¿Qué dice el artículo 339?
El artículo 339 establece que las penas por ciertos delitos se pueden reducir hasta la mitad si se cometen de manera culposa, es decir, sin intención de causar daño. Esto aplica a conductas punibles específicas mencionadas en otros artículos del Código Penal. La modalidad culposa busca considerar la falta de intención en la comisión de delitos.
- Las penas se reducen a la mitad si la conducta es culposa.
- Aplica a delitos específicos del Código Penal.
- La modalidad culposa implica falta de intención.
- Se busca una respuesta más justa en la sanción.
- Es importante para la defensa en casos penales.
Ejemplos
- Un conductor que causa un accidente sin querer puede beneficiarse de esta reducción de pena.
- Una persona que causa daños a la propiedad ajena sin intención de hacerlo podría alegar modalidad culposa.
Texto oficial del artículo 339
Artículo 339. Modalidad culposa. Las penas previstas en los artículos 333, 334, 334A de este código se disminuirán hasta en la mitad cuando las conductas punibles se realicen culposamente.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que una conducta sea culposa?
Una conducta culposa es aquella en la que la persona no tiene la intención de causar daño, pero lo hace por negligencia o imprudencia. En estos casos, las penas pueden ser reducidas, reconociendo que no hubo intención delictiva.
¿A qué delitos se aplica esta reducción de pena?
La reducción de pena se aplica a los delitos mencionados en los artículos 333, 334 y 334A del Código Penal. Es importante revisar cada caso específico para determinar si se puede aplicar la modalidad culposa.