Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 347 del Código Penal Colombiano

Amenazas

¿Qué dice el artículo 347?

El artículo 347 del Código Penal Colombiano establece que quien atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución con el fin de causar alarma o terror, enfrentará penas de prisión y multa. Si la amenaza es contra un miembro de un sindicato, un periodista o sus familiares, la pena se incrementa en un tercio.

  • Amenazar a personas o instituciones es un delito.
  • La pena es de 4 a 8 años de prisión.
  • Se aplica multa de 13.33 a 150 salarios mínimos.
  • El delito se agrava si la víctima es un sindicalista o periodista.
  • El propósito de la amenaza debe ser causar terror o zozobra.

Ejemplos

  • Un individuo que envía mensajes amenazantes a un periodista para que no publique una noticia.
  • Una persona que amenaza a un líder sindical para que no organice una protesta.
  • Alguien que asusta a una comunidad con advertencias de violencia para controlar su comportamiento.

Texto oficial del artículo 347

Artículo 347. Amenazas. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical, un periodista o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me amenazan?

Si te amenazan, puedes denunciar el hecho ante las autoridades. La ley protege a las víctimas de amenazas y establece penas para quienes las realicen. Es importante documentar la amenaza y buscar apoyo legal para garantizar tu seguridad.

¿La pena es diferente si la amenaza es a un periodista?

Sí, si la amenaza recae sobre un periodista, un miembro de un sindicato o sus familiares, la pena se incrementa en un tercio. Esto refleja la gravedad de amenazar a personas que desempeñan funciones importantes en la sociedad.

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