Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 338 del Código Penal Colombiano

Circunstancias de agravación punitiva

¿Qué dice el artículo 338?

El artículo establece que las penas para ciertos delitos se aumentan entre una tercera parte y la mitad si se cometen en ecosistemas protegidos, contra especies amenazadas, o por grupos delictivos, entre otras circunstancias. Aplica a quienes realicen conductas que afecten el medio ambiente o la salud humana, así como a quienes tengan funciones de control y vigilancia.

  • Aumento de penas en ecosistemas protegidos.
  • Agravación si se afecta la biodiversidad.
  • Conductas de grupos delictivos tienen penas más altas.
  • Uso de tecnología para cometer delitos agrava la pena.
  • Poner en peligro la salud humana también aumenta la pena.

Ejemplos

  • Una empresa que contamina un río en un área protegida.
  • Un grupo que caza especies en peligro de extinción.
  • Un funcionario que omite su deber de vigilancia en un parque natural.

Texto oficial del artículo 338

Artículo 338. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en este título se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:

a) Cuando la conducta se cometa en ecosistemas naturales que hagan parte del sistema nacional o regional de áreas protegidas, en ecosistemas estratégicos, o en territorios de comunidades étnicas. Con excepción de las conductas consagradas en los artículos 336 y 336A.

b) Cuando la conducta se cometa contra especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana o de especies vedadas, prohibidas, en período de reproducción o crecimiento, de especial importancia ecológica, raras o endémicas del territorio colombiano. Con excepción de la conducta contemplada en el artículo 328C.

c) Cuando con la conducta se altere el suelo, el subsuelo, los recursos hidrobiológicos, se desvíen los cuerpos de agua o se afecten ecosistemas marinos, manglares, pastos marinos y corales.

d) Cuando la conducta se cometiere por la acción u omisión de quienes ejercen funciones de seguimiento, control y vigilancia o personas que ejerzan funciones públicas.

e) Cuando la conducta se cometiere por integrantes de grupos delictivos organizados o grupos armados organizados o con la finalidad de financiar actividades terroristas, grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley, grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a sus integrantes.

f) Cuando la conducta se cometa mediante el uso o manipulación de herramientas tecnológicas.

g) Cuando con la conducta se ponga en peligro la salud humana.

h) Cuando con la conducta se introduzca al suelo o al agua sustancias prohibidas por la normatividad existente o se realice mediante el uso de sustancias tóxicas, peligrosas, venenos, inflamables, combustibles, explosivas, radioactivas, el uso de explosivos, maquinaria pesada o medios mecanizados, entendidos estos últimos como todo tipo de equipos o herramientas mecanizados utilizados para el arranque, la extracción o el beneficio de minerales o la distribución ilegal de combustibles.

i) Cuando se promueva, financie, dirija, facilite o suministre medios para la realización de las conductas. Con excepción de las conductas contempladas en los artículos 330A, 336A y 337A.

j) Cuando con la conducta se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si cometo un delito ambiental?

Si cometes un delito ambiental en un ecosistema protegido o afectas especies amenazadas, la pena puede aumentar significativamente. Esto incluye acciones como la contaminación de agua o el uso de tecnología para dañar el medio ambiente.

¿Quiénes pueden ser sancionados bajo este artículo?

Pueden ser sancionados tanto los individuos que cometen delitos ambientales como aquellos que tienen funciones de control y vigilancia y no actúan. También se incluye a miembros de grupos delictivos organizados.

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