Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 337 A del Código Penal Colombiano

Financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación

¿Qué dice el artículo 337 A?

Este artículo establece que cualquier persona que financie o apoye la apropiación ilegal de baldíos de la nación puede enfrentar penas de prisión y multas. Se aplica a quienes realicen actos como proveer, administrar o custodiar recursos para dicha apropiación. Además, se contempla el decomiso de bienes involucrados en la actividad ilegal.

  • Proveer recursos para la apropiación ilegal de baldíos es un delito.
  • Las penas incluyen prisión de 96 a 180 meses y multas significativas.
  • Se puede aumentar la pena si se relaciona con lavado de activos.
  • Los bienes involucrados pueden ser decomisados.
  • La norma busca proteger los baldíos de la nación.

Ejemplos

  • Una persona que financia la compra de materiales para construir en un baldío ilegalmente apropiado.
  • Alguien que administra fondos destinados a mantener una ocupación ilegal de un baldío.
  • Un grupo que recolecta dinero para apoyar la invasión de terrenos baldíos del Estado.

Texto oficial del artículo 337 A

Artículo 337A. Financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie, patrocine, induzca, ordene o dirija la apropiación ilegal de baldíos de la nación descrito en el artículo anterior, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180)

meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los bienes muebles, inmuebles o semovientes encontrados en los baldíos ilegalmente apropiados.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ajuste a lo descrito en el artículo 323 de lavado de activos.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si financio la apropiación de un baldío?

Si financias la apropiación ilegal de un baldío, puedes enfrentar una pena de prisión de 96 a 180 meses y multas que van de 300 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, los bienes involucrados pueden ser decomisados.

¿Qué se considera financiación en este contexto?

La financiación incluye cualquier acto que provea, recolecte, entregue o administre recursos para promover la apropiación ilegal de baldíos. Esto abarca desde el manejo de fondos hasta la custodia de bienes relacionados con la actividad ilegal.

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