Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 328 C del Código Penal Colombiano

Pesca ilegal

¿Qué dice el artículo 328 C?

El artículo 328C del Código Penal Colombiano establece que realizar actividades de pesca sin permiso o incumpliendo normativas, así como comercializar o almacenar especies vedadas, es un delito. Se aplica a quienes usen métodos no autorizados o alteren el medio ecológico. La pesca de subsistencia se exceptúa si cumple con la normatividad.

  • La pesca ilegal incluye actividades sin permiso.
  • Se prohíbe el uso de métodos no autorizados.
  • Alterar el medio ecológico de especies es un delito.
  • La pesca de subsistencia no es delito si cumple normativas.
  • Las penas incluyen prisión y multas significativas.

Ejemplos

  • Un pescador que captura especies protegidas sin permiso.
  • Una empresa que transporta productos de pesca en épocas vedadas.
  • Un grupo que modifica un hábitat acuático para facilitar la pesca.

Texto oficial del artículo 328 C

Artículo 328C. Pesca ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialice, transporte, procese o almacene ejemplares o productos de especies vedadas, protegidas, en cualquier categoría de amenaza, o en áreas de reserva, o en épocas vedadas, o en zona prohibida, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que hubiere lugar, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que:

1. Utilice instrumentos, artes y métodos de pesca no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente, para cualquier especie.

2. Modifique, altere o atente, los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos y pesqueros, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales.

3. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.

Parágrafo. La pesca de subsistencia, no será considerada delito, cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la normatividad existente.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si pesco sin permiso?

Si pescas sin el permiso de la autoridad competente, puedes enfrentar penas de prisión de 48 a 108 meses y multas que van desde 134 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de sanciones administrativas.

¿Qué es la pesca de subsistencia?

La pesca de subsistencia se refiere a la pesca realizada para el consumo propio y no se considera delito siempre que se ajuste a los parámetros establecidos en la normatividad existente. Esto significa que debes seguir las reglas que regulan esta actividad.

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