Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 322 del Código Penal Colombiano

Favorecimiento por servidor público

¿Qué dice el artículo 322?

El artículo establece las sanciones para los servidores públicos que faciliten el contrabando de mercancías o hidrocarburos, ya sea colaborando, transportando o omitiendo controles. Las penas varían según el valor de las mercancías o la cantidad de hidrocarburos involucrados, y se incluyen prisión, inhabilitación y multas.

  • Se sanciona a servidores públicos que faciliten contrabando.
  • Las penas dependen del valor de las mercancías o cantidad de hidrocarburos.
  • Incluye prisión, inhabilitación y multas significativas.
  • Las sanciones son más severas para mercancías de mayor valor.
  • Se prohíbe la omisión de controles legales.

Ejemplos

  • Un funcionario de aduanas que permite el ingreso de mercancías sin los controles adecuados.
  • Un servidor público que transporta hidrocarburos sin la debida autorización.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de facilitar contrabando.

Texto oficial del artículo 322

Artículo 322.Favorecimiento por servidor público. El servidor público que colabore, participe, embarque, desembarque, transporte, distribuya, almacene, oculte, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo de mercancías del control de las autoridades aduaneras, o la introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando el valor real de la mercan cía involucrada sea inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor real supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales men suales vigentes, se impondrá una pena de prisión de nueve (9) a trece (13) años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor real supere los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se impondrá una pena de prisión de once (11) a quince (15) años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.

El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecida en este Código.

Artículo 322-1.Favorecimiento por servidor público de contraban do de hidrocarburos o sus derivados.El servidor público que colabore, participe, embarque, desembarque, transporte, distribuya, almacene, oculte, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo de hidrocarburos o sus derivados del control de las autoridades aduaneras, o la introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando la cantidad de los hidrocarburos o sus derivados sea inferior a los cincuenta (50) galones, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, inhabilitación derechos y funciones públicas por el mismos tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre una cantidad de hidrocarburos o sus derivados que supere los cincuenta (50) galones, se impondrá una pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, inhabi litación derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al dos cientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.

Si la conducta descrita en el primer inciso, recae sobre una canti dad de hidrocarburos o sus derivados que supere los quinientos (500) galones, se impondrá una pena de prisión de doce (12) a dieciséis (16) años, inhabilitación derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.

El monto de la multa no podrá superar el máximo de multa establecida en este Código

CAPITULO QUINTO DEL LAVADO DE ACTIVOS

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un servidor público omite controles aduaneros?

Si un servidor público omite los controles aduaneros, puede ser sancionado con prisión de cuatro a ocho años, inhabilitación de derechos y funciones públicas, y una multa significativa, dependiendo del valor de las mercancías involucradas.

¿Cuáles son las penas por contrabando de hidrocarburos?

Las penas por contrabando de hidrocarburos varían según la cantidad. Si son menos de 50 galones, la pena es de cinco a nueve años. Si superan los 500 galones, la pena puede llegar a ser de doce a dieciséis años, además de inhabilitación y multas.

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