Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 319 del Código Penal Colombiano
Contrabando
¿Qué dice el artículo 319?
El artículo establece las penas para quienes introduzcan o extraigan mercancías en cantidades superiores a 50 salarios mínimos legales mensuales por lugares no habilitados. También se sanciona el ocultamiento o la falta de formalidades en la regulación aduanera. Las penas aumentan si las cantidades son mayores, y se consideran agravantes ciertas calidades del infractor y la reincidencia.
- El contrabando implica introducir o extraer mercancías sin cumplir la normativa aduanera.
- Las penas varían según la cantidad de mercancía involucrada.
- La reincidencia y la calidad del infractor son agravantes.
- La legalización de mercancías no extingue la acción penal.
- Las multas se calculan sobre el valor aduanero de los bienes.
Ejemplos
- Un ciudadano que intenta ingresar productos electrónicos a Colombia sin declarar su valor aduanero.
- Una empresa que exporta mercancías sin cumplir con las formalidades aduaneras exigidas.
Texto oficial del artículo 319
Artículo 319.Contrabando. El que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito.
En que oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control adua nero mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, o las ingrese a zona primaria definida en la normativa aduanera vigente sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, incurrirá en la misma pena de prisión y multa descrita en el inciso anterior.
Si las conductas descritas en los incisos anteriores recaen sobre mer cancías en cuantía superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, se impondrá una pena de nueve (9) a doce (12) años de prisión y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito.
Se tomará como circunstancias de agravación punitiva, que el sujeto activo tenga la calidad de Usuario Altamente Exportador (Altex), de un Usuario Aduanero Permanente (UAP), o de un Usuario u Operador de Confianza, de un Operador Económico Autorizado (OEA) o de cualquier operador con un régimen especial de acuerdo con la normativa aduanera vigente. Asimismo será causal de mayor punibilidad la reincidencia del sujeto activo de la conducta.
Parágrafo.La legalización de las mercancías no extingue la acción penal
Artículo 319-1. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados. El que en cantidad superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50) introduzca hidrocarburos o sus derivados al territorio colombiano, o los extraiga desde él, por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de ciento cincuenta (150) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El que descargue en lugar de arribo hidrocarburos o sus derivados en cantidad superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50), sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, incurrirá en la misma pena de prisión y multa descrita en el inciso anterior.
El que oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control adua nero hidrocarburos o sus derivados en cantidad superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50), incurrirá en la misma pena de prisión y multa descrita en el inciso 1° de este artículo.
Si las conductas descritas en el incisos anteriores recaen sobre hi drocarburos o sus derivados cuya cantidad supere los cincuenta (50) galones, se impondrá una pena de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito.
Si las conductas descritas en los incisos anteriores recaen sobre hidro carburos o sus derivados cuya cantidad supere los ochenta (80) galones, se impondrá una pena de diez (10) a catorce (14) años de prisión y multa de mil quinientos (1.500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecido en este código.
Si las conductas descritas en los incisos anteriores recaen sobre hidro carburos o sus derivados cuya cantidad supere los mil (1.000) galones, se impondrá una pena de doce (12) a dieciséis (16) años de prisión y multa de mil quinientos (1.500) a cincuenta mil (50.000) salarios míni mos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecido en este Código.
Parágrafo. La legalización de las mercancías no extingue la acción penal
Artículo 319 2.Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me atrapan contrabandeando?
Si te atrapan introduciendo o sacando mercancías sin cumplir la normativa aduanera, puedes enfrentar una pena de prisión de 4 a 8 años y una multa del 200% al 300% del valor aduanero de los bienes. Si las cantidades son mayores, las penas aumentan.
¿La legalización de mercancías me protege?
No, la legalización de las mercancías no extingue la acción penal. Esto significa que, aunque regularices la situación de las mercancías, aún puedes enfrentar cargos por contrabando.