Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 323 del Código Penal Colombiano
Lavado de activos
¿Qué dice el artículo 323?
El artículo 323 del Código Penal Colombiano establece que quien adquiera, administre o encubra bienes provenientes de actividades delictivas, como tráfico de drogas o extorsión, incurrirá en penas severas. Se aplica a cualquier persona que realice estas conductas, independientemente de si las actividades delictivas ocurrieron en Colombia o en el extranjero.
- El lavado de activos incluye diversas actividades delictivas.
- Las penas van de diez a treinta años de prisión.
- Se aplica a bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
- El lavado de activos es punible aunque las actividades delictivas sean extranjeras.
- Se busca desmantelar la apariencia de legalidad de bienes ilícitos.
Ejemplos
- Una persona que invierte dinero en un negocio sin saber que proviene de tráfico de drogas.
- Alguien que oculta el origen ilícito de un inmueble adquirido con dinero de extorsión.
Texto oficial del artículo 323
Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secues tro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus
derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legali ce, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué actividades se consideran lavado de activos?
Se consideran lavado de activos actividades como adquirir, resguardar, invertir o administrar bienes que provienen de delitos como tráfico de drogas, extorsión, o financiación del terrorismo, entre otros. Cualquier acción que busque ocultar el origen ilícito de estos bienes también se clasifica como lavado de activos.
¿Qué pasa si los delitos se cometieron en el extranjero?
El lavado de activos será punible incluso si las actividades delictivas que originaron los bienes se realizaron total o parcialmente en el extranjero. Esto significa que no importa dónde ocurrieron los delitos, la ley colombiana aplicará las mismas sanciones.