Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 321 del Código Penal Colombiano
Fraude Aduanero
¿Qué dice el artículo 321?
El artículo 321 del Código Penal Colombiano establece que quien suministre información falsa, la manipule u oculte ante la autoridad aduanera para evadir el pago de tributos aduaneros, incurrirá en penas de prisión y multas. Aplica a cualquier persona que intente evadir el pago de tributos aduaneros en Colombia, siempre que el monto supere veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Suministrar información falsa a la autoridad aduanera es un delito.
- La evasión de tributos aduaneros puede llevar a prisión de 8 a 12 años.
- Las multas pueden ir de 1.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- No se aplica si hay un error aritmético en la liquidación de tributos.
- Las sanciones administrativas pueden ser aplicadas en caso de error.
Ejemplos
- Si un importador oculta el valor real de sus mercancías para pagar menos impuestos aduaneros.
- Un comerciante que manipula documentos para evadir el pago de aranceles al ingresar productos al país.
Texto oficial del artículo 321
Artículo 321.Fraude Aduanero. El que por cualquier medio suminis tre información falsa, la manipule u oculte cuando le sea requerida por la autoridad aduanera o cuando esté obligado a entregarla por mandato legal, con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o gravámenes aduaneros a los que esté obligado en Colombia, en cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes del valor real de la mercancía incurrirá en pena de prisión de ocho (8) a doce (12) años, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo.Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el valor distinto de los tributos aduaneros declarados corresponda a error aritmético en la liquidación de tributos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en la ley.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si cometo un error al declarar el valor de mis mercancías?
Si el error es aritmético en la liquidación de tributos, no se aplicará la pena del artículo 321. Sin embargo, podrías enfrentar sanciones administrativas según lo establecido en la ley.
¿Qué tipo de información se considera falsa en este contexto?
Cualquier información que no refleje la realidad de los tributos, derechos o gravámenes aduaneros que debes pagar, como el valor de las mercancías, se considera falsa si se presenta con la intención de evadir el pago.