Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 320 del Código Penal Colombiano

Favorecimiento y facilitación del contrabando

¿Qué dice el artículo 320?

Este artículo establece las penas para quienes favorezcan o faciliten el contrabando de mercancías introducidas ilegalmente al país. Aplica a quienes posean, transporten o distribuyan mercancías que no cumplan con las formalidades aduaneras y cuyo valor supere ciertos montos. También se menciona el tratamiento especial para el consumidor final que tenga factura legal.

  • Se penaliza el contrabando de mercancías ilegales.
  • Las penas varían según el valor de las mercancías.
  • No se aplica a consumidores finales con factura legal.
  • Las multas son un porcentaje del valor aduanero.
  • Se incluye el contrabando de hidrocarburos y sus derivados.

Ejemplos

  • Una persona que transporta mercancías sin los documentos aduaneros requeridos.
  • Un comerciante que vende productos que sabe que fueron introducidos al país de manera ilegal.
  • Un consumidor que compra bienes con factura legal no incurre en penalización.

Texto oficial del artículo 320

Artículo 320.Favorecimiento y facilitación del contrabando. El que posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, ocul te, distribuya, enajene mercancías que hayan sido introducidas al país ilegalmente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la inter vención y control aduanero o que se hayan ingresado a zona primaria sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, cuyo valor supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar los doscientos (200) salarios mínimos legales men suales vigentes, incurrirá en pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa del doscientos por ciento (200%) al trescientos por ciento (300%) del valor aduanero de la mercancía objeto del delito.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor supere los doscientos (200) salarios mínimos legales mensua les vigentes, incurrirá en pena de prisión de seis (6) a diez (10) años, y multa del doscientos por ciento (200%) al trescientos por ciento (300%) del valor aduanero de la mercancía objeto del delito.

No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales contemplados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Artículo 320-1.Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. El que posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, enajene hidrocarburos o sus derivados que hayan ingresado al país ilegalmente, o que se hayan descargado en lugar de arribo sin cumplimiento de la normativa aduanera vigente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero cuya cantidad sea superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50), se impondrá una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de ciento cincuenta (150) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuya cantidad supere los cincuenta (50) galones, incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito.

Si la conducta descrita en el inciso 1° recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuya cantidad supere los ochenta (80) galones, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de las mercancías.

Si la conducta descrita en el inciso primero, recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuya cantidad supere los mil (1.000) galones, incurrirá en pena de doce (12) a dieciséis (16) años, y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de las mercancías.

No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales contemplados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si compro un producto sin factura?

Si compras un producto que ha sido introducido al país ilegalmente y no tienes factura, podrías estar incurriendo en un delito de contrabando. La ley establece penas para quienes favorecen este tipo de actividades, aunque si eres un consumidor final con factura, no te aplican las sanciones.

¿Cuáles son las consecuencias de facilitar el contrabando?

Facilitar el contrabando puede llevar a penas de prisión de tres a diez años, dependiendo del valor de las mercancías. Además, se imponen multas que son un porcentaje del valor aduanero de los productos involucrados en el delito.

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