Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 318 del Código Penal Colombiano
Urbanización ilegal
¿Qué dice el artículo 318?
El artículo establece que cualquier persona que realice actividades de división, parcelación o urbanización de inmuebles sin cumplir con los requisitos legales incurrirá en penas de prisión y multas. También se aplican sanciones a los representantes legales de personas jurídicas involucradas. La pena se incrementa si las actividades se realizan en zonas protegidas o de alto riesgo.
- Se penaliza la urbanización sin requisitos legales.
- Las penas incluyen prisión y multas significativas.
- Los representantes legales de empresas también son responsables.
- Las sanciones aumentan en zonas de preservación ambiental.
- Los servidores públicos que faciliten estas acciones también son sancionados.
Ejemplos
- Un constructor que inicia un proyecto de vivienda sin los permisos necesarios.
- Una empresa que divide terrenos en una zona de reserva sin autorización.
- Un funcionario que permite la construcción en un área de alto riesgo.
Texto oficial del artículo 318
Artículo 318. Urbanización ilegal. El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando se trate de personas jurídicas incurrirán en las sanciones previstas en los incisos anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta directiva cuando hayan participado en la decisión que traiga como consecuencia la conducta infractora descrita.
La pena privativa de la libertad señalada anteriormente se aumentará hasta en la mitad cuando la parcelación, urbanización o construcción de viviendas se efectúen en terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la construcción de obras públicas, en zonas de contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales.
PARAGRAFO. El servidor público que dentro del territorio de su jurisdicción y en razón de su competencia, con acción u omisión diere lugar a la ejecución de los hechos señalados en los incisos 1 y 2 del presente artículo, incurrirá en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses, sin perjuicio de las demás sanciones penales a que hubiere lugar por el desarrollo de su conducta.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
CAPITULO CUARTO DEL CONTRABANDO
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si quiero construir en un terreno?
Debes asegurarte de cumplir con todos los requisitos legales para la construcción y urbanización. Si no lo haces, podrías enfrentar penas de prisión y multas. Es importante consultar con las autoridades locales antes de iniciar cualquier proyecto.
¿Las sanciones son solo para personas naturales?
No, las sanciones también aplican a personas jurídicas. Los representantes legales y miembros de la junta directiva pueden ser responsables si participan en decisiones que lleven a la urbanización ilegal.