Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 303 del Código Penal Colombiano

Ilícita explotación comercial

¿Qué dice el artículo 303?

Este artículo establece que la comercialización de bienes destinados a la distribución gratuita es un delito. También se penaliza a quienes vendan artículos o productos de entidades públicas o privadas a un precio superior al acordado. Las penas incluyen prisión y multas significativas, aplicables a cualquier persona que incurra en estas prácticas.

  • Prohíbe la venta de bienes gratuitos.
  • Sanciona la especulación con precios superiores.
  • Aplica a bienes de entidades públicas y privadas.
  • Las penas incluyen prisión y multas.
  • Las sanciones son severas y varían según el caso.

Ejemplos

  • Un comerciante que vende alimentos donados para una campaña humanitaria.
  • Una tienda que cobra más por productos que recibió a un precio acordado con el proveedor.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de la especulación en tiempos de crisis.

Texto oficial del artículo 303

Artículo 303 .Ilícita explotación comercial. El que comercialice bienes recibidos para su distribución gratuita, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que comercialice artículos o productos obtenidos de entidades públicas o privadas, a precio superior al convenido con éstas.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si vendo productos donados?

Si vendes productos que recibiste para distribución gratuita, estarías incurriendo en un delito según este artículo. Las penas incluyen prisión de 16 a 72 meses y multas significativas.

¿Qué sucede si cobro más por productos acordados?

Si comercializas artículos de entidades públicas o privadas a un precio superior al convenido, también estarías cometiendo un delito. Las sanciones son las mismas que para la venta de bienes gratuitos.

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