Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 278 del Código Penal Colombiano

Valores equiparados a moneda

¿Qué dice el artículo 278?

El artículo 278 del Código Penal Colombiano establece que ciertos títulos y valores, como los títulos de deuda pública, bonos, pagarés, cédulas, cupones y acciones emitidos por el Estado o entidades en las que este tenga participación, son considerados equivalentes a moneda. Esto es relevante para la regulación de delitos relacionados con el manejo de estos instrumentos financieros.

  • Los títulos de deuda pública se equiparan a moneda.
  • Los bonos y pagarés también son considerados como moneda.
  • Las acciones emitidas por el Estado tienen el mismo tratamiento.
  • Este artículo se aplica a entidades donde el Estado tiene participación.

Ejemplos

  • Cuando una persona compra un bono del Estado, este se considera como una forma de moneda en transacciones.
  • Si una empresa emite acciones, estas son tratadas como valores equiparados a moneda para efectos legales.

Texto oficial del artículo 278

Artículo 278.Valores equiparados a moneda. Para los efectos de los artículos anteriores, se equiparan a moneda los títulos de deuda pública, los bonos, pagarés, cédulas, cupones, acciones o valores emitidos por el Estado o por instituciones o entidades en que éste tenga parte.

CAPITULO SEGUNDO De la falsificación de sellos, efectos oficiales y marcas

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de valores se consideran equiparados a moneda?

Se consideran equiparados a moneda los títulos de deuda pública, bonos, pagarés, cédulas, cupones y acciones emitidos por el Estado o por entidades en las que este tenga participación.

¿Por qué es importante conocer este artículo?

Es importante porque establece cómo se tratan legalmente ciertos instrumentos financieros, lo que puede afectar transacciones comerciales y la regulación de delitos financieros.

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