Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 277 del Código Penal Colombiano

Circulación ilegal de monedas

¿Qué dice el artículo 277?

Este artículo establece que poner en circulación moneda nacional o extranjera no autorizada o excluida por la autoridad competente es un delito. La pena para esta conducta es de prisión de 32 a 72 meses. Si el infractor es un servidor público y actúa en ejercicio de sus funciones, la pena se incrementa. Esto aplica a cualquier persona que realice esta acción.

  • Poner en circulación moneda no autorizada es un delito.
  • La pena es de 32 a 72 meses de prisión.
  • El delito se agrava si lo comete un servidor público.
  • La autoridad competente debe autorizar la circulación de monedas.
  • Las penas ya incluyen aumentos de la Ley 890 de 2004.

Ejemplos

  • Un comerciante que acepta billetes falsos como pago en su tienda.
  • Una persona que intenta vender monedas extranjeras que no han sido autorizadas por el Banco de la República.
  • Conocer este artículo es útil si trabajas en el sector financiero o en comercio internacional.

Texto oficial del artículo 277

Artículo 277.Circulación ilegal de monedas. El que ponga en circulación moneda nacional o extranjera que no se haya autorizado o que haya sido excluida de la misma por la autoridad competente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con ocasión del cargo.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si acepto una moneda no autorizada?

Si aceptas una moneda no autorizada, puedes ser acusado de circulación ilegal de monedas. Esto implica que podrías enfrentar una pena de prisión de 32 a 72 meses, dependiendo de las circunstancias. Es importante verificar la autenticidad y autorización de las monedas que recibes.

¿Quién puede autorizar la circulación de monedas?

La circulación de monedas debe ser autorizada por la autoridad competente, que en Colombia es el Banco de la República. Solo las monedas que han sido aprobadas por esta entidad pueden ser utilizadas legalmente en transacciones.

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