Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 274 del Código Penal Colombiano

Tráfico de moneda falsificada

¿Qué dice el artículo 274?

Este artículo establece que introducir, sacar, adquirir, comercializar, recibir o hacer circular moneda falsa, ya sea nacional o extranjera, es un delito. La pena para quienes cometan esta acción va de 48 a 144 meses de prisión. Si la cantidad de moneda falsa supera los 100 salarios mínimos, la pena se duplica y no se concede libertad provisional.

  • El tráfico de moneda falsificada es un delito grave.
  • La pena varía entre 48 y 144 meses de prisión.
  • Si la cuantía supera 100 salarios mínimos, la pena se duplica.
  • No se concede libertad provisional en casos de cuantía alta.
  • Aplica tanto a moneda nacional como extranjera.

Ejemplos

  • Una persona que intenta ingresar al país con billetes falsos.
  • Un comerciante que acepta monedas falsas como pago en su negocio.

Texto oficial del artículo 274

Artículo 274. Tráfico de moneda falsificada. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

La pena se duplicará y no habrá lugar a libertad provisional cuando la cuantía supere cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me encuentran con moneda falsa?

Si te encuentran con moneda falsa, puedes ser acusado de tráfico de moneda falsificada, lo que conlleva una pena de prisión de 48 a 144 meses. Además, si la cantidad supera los 100 salarios mínimos, la pena se duplica y no podrás acceder a libertad provisional.

¿Qué se considera moneda falsa?

La moneda falsa incluye tanto billetes como monedas que no son auténticas, ya sea nacional o extranjera. Cualquier intento de introducir, sacar, comercializar o hacer circular estas monedas puede llevar a sanciones penales severas.

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