Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 273 del Código Penal Colombiano
Falsificación de moneda nacional o extranjera
¿Qué dice el artículo 273?
El artículo establece que cualquier persona que falsifique moneda nacional o extranjera será sancionada con prisión. Esta norma busca proteger la integridad del sistema monetario y penaliza severamente a quienes intenten alterar la circulación de dinero, afectando así la economía del país.
- La falsificación de moneda es un delito grave.
- Se aplica tanto a moneda nacional como extranjera.
- La pena de prisión varía entre 96 y 180 meses.
- La norma busca proteger la economía y el sistema monetario.
- Las penas ya incluyen aumentos establecidos por leyes anteriores.
Ejemplos
- Una persona que imprime billetes falsos para usarlos en compras.
- Alguien que modifica monedas para hacerlas parecer de mayor valor.
- Conocer esta norma es útil para entender las consecuencias legales de intentar usar dinero falso.
Texto oficial del artículo 273
Artículo 273. Falsificación de moneda nacional o extranjera. El que falsifique moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me encuentran con billetes falsos?
Si te encuentran con billetes falsos, puedes ser acusado de falsificación de moneda. Esto implica que podrías enfrentar una pena de prisión de entre 96 y 180 meses, dependiendo de las circunstancias del caso. Es importante no intentar usar dinero que sospeches que es falso.
¿Cómo puedo saber si un billete es falso?
Para identificar un billete falso, revisa características de seguridad como marcas de agua, hilos de seguridad y la textura del papel. Si tienes dudas, puedes acudir a una entidad bancaria o a la policía para que te ayuden a verificar su autenticidad.