Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 272 del Código Penal Colombiano
Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones
¿Qué dice el artículo 272?
Este artículo establece penas de prisión y multas para quienes violen mecanismos de protección de derechos de autor y derechos conexos. Aplica a personas que eludan medidas tecnológicas, fabriquen o distribuyan dispositivos para eludir dichas medidas, alteren información sobre gestión de derechos, entre otros comportamientos relacionados con la protección de obras y fonogramas.
- Se penaliza la elusión de medidas tecnológicas de protección.
- Fabricar o distribuir dispositivos para eludir medidas es un delito.
- Alterar información sobre gestión de derechos también es sancionado.
- Las penas incluyen prisión y multas significativas.
- Se protege la propiedad intelectual y los derechos de autor.
Ejemplos
- Una persona que intenta copiar una película sin autorización y elude las medidas de protección en un DVD.
- Un comerciante que vende dispositivos que permiten descodificar señales de televisión sin permiso del proveedor.
Texto oficial del artículo 272
Artículo 272.Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia económica privada y salvo las excepciones previstas en la ley:
1. Eluda sin autorización las medidas tecnológicas efectivas impues tas para controlar el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos, o que protege cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor frente a usos no auto rizados.
2. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o suministre servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva:
a) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propó sito de eludir dicha medida; o
b) Tengan un limitado propósito o uso comercialmente significativo di ferente al de eludir dicha medida; o
c) Sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida.
3. Suprima o altere sin autorización cualquier información sobre la gestión de derechos.
4. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización.
5. Distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o eje cuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
6. Fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, arriende o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, a sabiendas o con razones para saber que la función principal del dispositivo o sistema es asistir en la descodificación de una señal codificada de satélite portadora de programas codificados sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.
7. Recepcione o posteriormente distribuya una señal de satélite porta dora de un programa que se originó como señal por satélite codifi cada a sabiendas que ha sido descodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal.
8. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirec tamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.
9. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice etiquetas falsificadas adhe - ridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, a una copia de un programa de computación, a la documentación o empaque de un programa de computación, a la copia de una película u otra obra audiovisual.
10. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice documentos o empaques falsificados para un programa de computación.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si uso un software para eludir medidas de protección?
Si usas un software para eludir medidas de protección de derechos de autor, puedes enfrentar penas de prisión de cuatro a ocho años y multas. Es importante respetar las leyes de propiedad intelectual para evitar sanciones.
¿Qué se considera una medida tecnológica efectiva?
Una medida tecnológica efectiva es cualquier mecanismo que controle el acceso a obras protegidas, como sistemas de encriptación o bloqueos digitales. Eludir estas medidas sin autorización es un delito según la ley.