Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 259 del Código Penal Colombiano

Malversación y dilapidación de bienes

¿Qué dice el artículo 259?

El artículo 259 del Código Penal Colombiano establece que cualquier persona que malverse o dilapide los bienes que administra en ejercicio de tutela o curatela enfrentará una pena de prisión. Esta norma busca proteger los bienes de personas que no pueden administrarlos por sí mismas, asegurando que quienes tienen esta responsabilidad actúen con integridad.

  • Se penaliza la malversación de bienes en tutela o curatela.
  • La pena de prisión varía entre 16 y 36 meses.
  • La conducta debe ser en el ejercicio de la administración de bienes.
  • No se aplican penas si la conducta constituye otro delito.
  • La norma protege a quienes no pueden administrar sus bienes.

Ejemplos

  • Un tutor que vende un bien de la persona bajo su cuidado sin autorización.
  • Un curador que gasta el dinero de la persona que representa en cosas personales.
  • Conocer esta norma es útil para entender las responsabilidades legales de tutores y curadores.

Texto oficial del artículo 259

Artículo 259. Malversación y dilapidación de bienes. El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de tutela o curatela, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, siempre que la conducta no constituya otro delito.

NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un tutor malversa los bienes de su pupilo?

Si un tutor malversa los bienes que administra, puede enfrentar una pena de prisión de 16 a 36 meses. Esto se aplica cuando la malversación ocurre en el contexto de su responsabilidad como tutor, protegiendo así los intereses del pupilo.

¿Qué se entiende por dilapidación de bienes?

La dilapidación de bienes se refiere al uso irresponsable o derroche de los bienes que una persona administra. En el contexto de tutela o curatela, esto implica que el administrador no está cuidando adecuadamente los recursos de la persona que representa.

Artículos relacionados (Capitulo sexto)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.