Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 252 del Código Penal Colombiano
Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito
¿Qué dice el artículo 252?
Este artículo establece que quien se apropie de un bien que pertenece a otra persona, y al que ha llegado por error ajeno o caso fortuito, puede enfrentar penas de prisión. La duración de la pena varía según el valor del bien apropiado. Se busca sancionar el aprovechamiento indebido de situaciones que no fueron provocadas por el propietario del bien.
- Se penaliza la apropiación indebida de bienes ajenos.
- La pena varía según la cuantía del bien.
- Se considera el error ajeno o caso fortuito como circunstancias relevantes.
- Las penas ya incluyen aumentos por leyes anteriores.
Ejemplos
- Si alguien encuentra un celular perdido y decide quedárselo, podría ser sancionado.
- Si una persona recibe un paquete que no le pertenece por error y lo abre, también podría enfrentar consecuencias legales.
Texto oficial del artículo 252
Artículo 252. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si encuentro un objeto que no es mío?
Si encuentras un objeto que no te pertenece, debes devolverlo a su dueño. Si decides quedártelo, podrías ser sancionado por apropiación indebida, ya que el artículo establece penas para quienes se apropian de bienes ajenos por error ajeno o caso fortuito.
¿Qué se considera caso fortuito?
El caso fortuito se refiere a situaciones inesperadas que no se pueden prever ni evitar. En el contexto de este artículo, se aplica cuando alguien entra en posesión de un bien ajeno sin intención de apropiarse de él, pero luego decide quedárselo.