Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 256 del Código Penal Colombiano
Defraudación de fluidos
¿Qué dice el artículo 256?
Este artículo establece que cualquier persona que se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural o señal de telecomunicaciones de manera clandestina o alterando los sistemas de control, comete un delito. La norma busca proteger los derechos de los proveedores de estos servicios y sancionar a quienes los perjudican.
- Se prohíbe la defraudación de fluidos.
- Se aplica a energía eléctrica, agua, gas natural y telecomunicaciones.
- Las penas incluyen prisión y multa.
- Las sanciones son más severas desde 2005.
- Se busca proteger a los proveedores de servicios.
Ejemplos
- Una persona que conecta un cable de energía eléctrica de forma ilegal a su casa.
- Alguien que manipula un contador de agua para que marque menos consumo.
- Un usuario que utiliza un dispositivo para acceder a señales de televisión sin pagar.
Texto oficial del artículo 256
Artículo 256. Defraudación de fluidos. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me descubren defraudando servicios?
Si te descubren defraudando energía eléctrica, agua, gas natural o telecomunicaciones, puedes enfrentar una pena de prisión de 16 a 72 meses y una multa que varía entre 1.33 y 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo estipulado en el artículo.
¿Qué se considera defraudación de fluidos?
La defraudación de fluidos se refiere a apropiarse de energía eléctrica, agua, gas natural o señal de telecomunicaciones utilizando mecanismos clandestinos o alterando los sistemas de control. Esto incluye cualquier acción que perjudique a los proveedores de estos servicios.