Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 253 del Código Penal Colombiano
Alzamiento de bienes
¿Qué dice el artículo 253?
El artículo 253 del Código Penal Colombiano establece que quien oculte o alce sus bienes para perjudicar a un acreedor comete un delito. Esta norma busca proteger los derechos de los acreedores frente a deudores que intentan evadir sus obligaciones. Aplica a cualquier persona que realice estas acciones fraudulentas en el contexto de deudas.
- El alzamiento de bienes es un delito penal.
- Se busca perjudicar a los acreedores.
- La pena incluye prisión y multa.
- Las penas son más severas desde 2005.
- Es importante para proteger derechos de acreedores.
Ejemplos
- Una persona que vende sus bienes a un precio muy bajo antes de declararse en quiebra.
- Un deudor que oculta propiedades para evitar que sus acreedores las reclamen.
Texto oficial del artículo 253
Artículo 253. Alzamiento de bienes. El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si oculto mis bienes para no pagar una deuda?
Si ocultas tus bienes para perjudicar a un acreedor, puedes ser penalizado con prisión de 16 a 54 meses y una multa significativa. Es un delito que busca proteger a quienes tienen derechos sobre tus deudas.
¿Qué se considera alzamiento de bienes?
El alzamiento de bienes incluye cualquier acción que realices para ocultar o desviar tus bienes con el fin de perjudicar a tus acreedores. Esto puede incluir vender bienes a precios bajos o transferirlos a otras personas.