Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 257 del Código Penal Colombiano

De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones

¿Qué dice el artículo 257?

Este artículo establece sanciones para quienes presten, accedan o usen servicios de telecomunicaciones sin autorización, con ánimo de lucro. Se aplica a la telefonía móvil y pública, así como a cualquier servicio de telecomunicaciones. Las penas incluyen prisión y multas significativas, buscando proteger la legalidad en el uso de estos servicios.

  • Prohíbe el uso ilegal de servicios de telecomunicaciones.
  • Aplica a la telefonía móvil y pública.
  • Las penas incluyen prisión de 4 a 10 años.
  • Las conductas son investigables de oficio.
  • No se sanciona a quienes actúan bajo contrato con un operador autorizado.

Ejemplos

  • Una persona que utiliza una línea de teléfono móvil sin pagar y sin autorización del operador.
  • Alguien que instala un servicio de internet sin el permiso correspondiente y lo vende a otros.

Texto oficial del artículo 257

Artículo 257.De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones. El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro.

Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes.

Parágrafo 1. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente artículo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones.

Parágrafo 2. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán investigables de oficio.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si uso un servicio de telecomunicaciones sin autorización?

Si usas un servicio de telecomunicaciones sin la autorización correspondiente, puedes enfrentar penas de prisión de 4 a 10 años y multas que van de 500 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Es importante actuar dentro de la legalidad para evitar estas sanciones.

¿Quiénes están exentos de sanciones según este artículo?

No incurren en las conductas tipificadas quienes comercialicen servicios de telecomunicaciones en virtud de un contrato con un operador autorizado. Esto significa que si tienes un acuerdo legal, no serás sancionado por ofrecer esos servicios.

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