Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 204 del Código Penal Colombiano
Irrespeto a cadáveres
¿Qué dice el artículo 204?
El artículo 204 del Código Penal Colombiano establece que quien sustraiga un cadáver o sus restos, o realice actos de irrespeto sobre ellos, incurrirá en una multa. Si la acción se realiza con fines de lucro, la pena se incrementará hasta en una tercera parte, sin exceder diez unidades de multa. Este artículo protege la dignidad de los difuntos y el respeto que se les debe.
- Prohíbe el irrespeto a cadáveres y restos humanos.
- Sanciona la sustracción de cadáveres.
- Aumenta la pena si hay finalidad de lucro.
- La multa no puede superar diez unidades.
- Protege el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos.
Ejemplos
- Un grupo de personas que roba un cadáver de un cementerio para realizar un ritual.
- Alguien que profana una tumba o realiza actos irrespetuosos en un funeral.
- Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de actos que atenten contra la dignidad de los difuntos.
Texto oficial del artículo 204
Artículo 204.Irrespeto a cadáveres. El que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrirá en multa.
Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si alguien roba un cadáver?
Si alguien roba un cadáver o realiza actos de irrespeto sobre él, incurre en una multa. Si además lo hace con fines de lucro, la pena se incrementa hasta en una tercera parte, sin que la multa supere diez unidades.
¿Qué se considera un acto de irrespeto?
Un acto de irrespeto puede ser cualquier acción que menoscabe la dignidad del cadáver o sus restos, como profanarlos o tratarlos de manera inapropiada. Este artículo busca proteger el respeto que se debe a los difuntos.