Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 205 del Código Penal Colombiano
Acceso carnal violento
¿Qué dice el artículo 205?
El artículo 205 del Código Penal Colombiano establece que quien realice acceso carnal con otra persona mediante violencia incurre en una pena de prisión. Esta norma busca proteger la integridad y la libertad sexual de las personas, sancionando severamente a quienes cometen este delito.
- El acceso carnal violento es un delito grave.
- Se aplica a cualquier persona que use violencia para acceder carnalmente a otra.
- La pena es de doce a veinte años de prisión.
- La norma busca proteger la libertad sexual.
- La violencia puede ser física o psicológica.
Ejemplos
- Un individuo que obliga a otra persona a tener relaciones sexuales bajo amenaza o fuerza.
- Una situación en la que alguien usa coerción para acceder sexualmente a otra persona sin su consentimiento.
Texto oficial del artículo 205
Artículo 205.Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera acceso carnal violento?
El acceso carnal violento se refiere a cualquier acto sexual realizado con otra persona mediante el uso de la violencia. Esto incluye tanto la violencia física como la psicológica, y se castiga severamente para proteger la integridad de las víctimas.
¿Cuál es la pena por acceso carnal violento?
La pena por realizar acceso carnal violento es de doce a veinte años de prisión. Esta sanción refleja la gravedad del delito y busca disuadir a quienes piensen en cometerlo.