Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 203 del Código Penal Colombiano
Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto
¿Qué dice el artículo 203?
Este artículo establece que causar daño a objetos destinados a un culto o a símbolos de cualquier religión legalmente permitida, así como agraviar públicamente a esos cultos o a sus miembros, es una conducta sancionada. Aplica a cualquier persona que realice estos actos en Colombia, protegiendo así el respeto hacia las creencias religiosas.
- Prohíbe daños a objetos de culto.
- Sanciona agravios a símbolos religiosos.
- Protege a los miembros de cultos legalmente permitidos.
- Aplica a cualquier religión reconocida en el país.
- Busca fomentar el respeto hacia las creencias religiosas.
Ejemplos
- Destruir una imagen religiosa en una iglesia.
- Realizar comentarios ofensivos sobre una ceremonia religiosa en público.
- Vandalizar un lugar de culto, como una sinagoga o una mezquita.
Texto oficial del artículo 203
Artículo 203.Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto. El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si daño un símbolo religioso?
Si causas daño a un símbolo religioso o a objetos destinados a un culto, puedes incurrir en una multa. Es importante respetar las creencias de los demás y evitar cualquier acción que pueda considerarse un agravio.
¿A quiénes protege este artículo?
Este artículo protege a los cultos legalmente permitidos y a sus miembros. Cualquier acto de daño o agravio hacia ellos puede ser sancionado, promoviendo así el respeto hacia la diversidad religiosa en Colombia.